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EL SEGURO DE VIAJE CUBRE LA CANCELACIÓN DE UN VUELO POR HUELGA DE LA COMPAÑÍA

L’assegurança de viatge cobreix la cancel·lació d’un vol per vaga de la companyia
El Consejo General asegura que es cobertura compatible con la indemnización a que está obligada la línea aérea, según normativa europea

La mayoría de seguros de viaje cubren la cancelación de un vuelo por huelga y la indemnización correspondiente es compatible con la de la línea aérea que causa el perjuicio. «No obstante, es imprescindible ver las coberturas y condiciones de contratación del seguro de viaje que pueden variar de una compañía a otra o, incluso, no estar contempladas», según recuerdan fuentes del Consejo General.

Para la organización que agrupa a todos los colegios provinciales de mediadores “muchas de las pólizas de viajes establecen indemnizaciones en caso de pérdida o cancelación de vuelos e, incluso, retrasos”. Sin embargo, las convocatorias de huelga introducen otros factores a tener en cuenta, ya que “la compañía puede no cancelar el vuelo previamente sino a partir del momento en que no tiene los medios humanos necesarios para realizarlo por inasistencia de parte o toda la tripulación”, recuerdan.

Si el pasajero no puede volar en las mismas condiciones que ha contratado a causa de una huelga de la aerolínea, debe reclamar directamente a la compañía y, si tiene una póliza de viaje con esta cobertura, solicitar a la aseguradora la indemnización correspondiente.

Para obtener la cantidad contemplada en la póliza de seguro será necesario aportar una prueba fehaciente de la cancelación oficial del vuelo, que debe solicitarse al personal de la misma compañía.

En el caso de la reclamación, la aerolínea es muy importante conservar las facturas y justificantes de todos los gastos incurridos a causa de la cancelación: comidas, hoteles, taxis, coches de alquiler, etc.

Además, el pasajero puede reclamar los llamados derechos de compensación. Se trata de una cantidad de dinero que varía en función de los kilómetros que recorrería el vuelo afectado y del tiempo de antelación con el que la aerolínea ha anunciado la cancelación.

Adicionalmente, si el pasajero considera que la aerolínea no atiende debidamente sus derechos puede presentar una reclamación frente a AENA.

Sin embargo, si el vuelo no se ha cancelado, pero sufre una demora, hasta que no se superen las dos horas de retraso no habrá posibilidad de reclamación alguna. A partir de ese momento, se puede exigir una indemnización si el vuelo se retrasa tres horas y, si el tiempo de espera supera las cinco horas, se tiene derecho de reembolso y un vuelo de regreso al punto de partida.

Superadas las dos primeras horas de retraso, el usuario tiene también derecho de información -la compañía aérea debe ofrecerle un impreso en el que figuren las normas de asistencia y compensación – y derecho de asistencia -la Compañía debe ofrecer suficiente comida y bebida en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de correo electrónico-.

Además, si la salida se produjera al día siguiente o los días más tarde, también deben ofrecer alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.

Desde el Consejo General de Mediadores se recomienda a las personas con seguro de viaje ponerse en contacto con su agente o corredor para conocer en detalle los derechos e indemnizaciones que le asisten y están recogidos en la póliza contratada.

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